ISSN 0798 1015

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Vol. 41 (Nº 04) Año 2020. Pág. 1

Elementos pedagógicos y doctrinales integradores sobre la demanda procesal. Actualización del programa de estudio

Integrative pedagogical and doctrinal elements on the procedural demand. Update of the study program

RAMÍREZ, Guido M. 1; DURÁN, Armando R. 2 y PEÑA, Guido E. 3

Recibido: 21/03/2019 • Aprobado: 22/01/2020 • Publicado: 13/02/2020


Contenido

1. Introducción

2. Metodología

3. Resultados

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

Anexos


RESUMEN:

La formación de juristas no deja de constituir un reto en el Siglo XXI. Este estudio descriptivo tiene el objetivo de analizar los elementos pedagógicos y doctrinales integradores sobre la demanda procesal. Se utilizaron métodos científicos de investigación, histórico-lógico, analítico-sintético, análisis documental y el estadístico; así como las técnicas de encuesta y entrevista. El resultado se asocia a la sistematización teórica-pedagógica para ampliar los conocimientos una vez actualizado el programa de estudio de la asignatura de Derecho Civil.
Palabras clave: pedagogía, demanda, proceso de enseñanza aprendizaje, Código Orgánico General de Procesos.

ABSTRACT:

The formation of jurists is still a challenge in the 21st century. This descriptive study has the objective of analyzing the integrating pedagogical and doctrinal elements on the procedural demand. We used scientific methods of research, historical-logical, analytical-synthetic, documentary analysis and statistics; as well as the survey and interview techniques. The result is associated with the theoretical-pedagogical systematization to expand knowledge once updated the study program of the subject of Civil Law.
Keywords: pedagogy, demand, teaching-learning process, General Organic Code of Processes

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1. Introducción

1.1. Reflexión de partida sobre la enseñanza del Derecho

La finalidad esencial de la pedagogía continúa teniendo como reto el incorporar integradoramente los saberes tanto teóricos como prácticos a los estudiantes, posibilitándose el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje (Espinoza, 2018; Silvera, Garcés  & Pineda, 2018).

Las ciencias jurídicas no se apartan de estos propósitos, para lo cual se hace imprescindible la adecuación y enriquecimientos de sus programas de estudios, entrelazando eficientemente lo recogido en la teoría jurídica y las nuevas normativas legales dictadas por el Estado.

Tradicionalmente en el Ecuador se partía de paradigmas en la enseñanza del Derecho que pudiéramos catalogarlos como reproductivos. A raíz del perfeccionamiento jurídico y la necesidad de elevar la educación jurídica en sentido general de nuestros profesionales del Derecho y de su pueblo, el sistema de Educación Superior ha tomado medidas específicas recogidas para generar las políticas públicas de educación superior con horizonte al 2035 y el plan estratégico para el período 2017-2021, donde la oferta académica de calidad, pertinencia y relevancia constituye un área de resultado clave. (SENESCYT-ASESEC, 2016)

1.2. Elementos doctrinales de partida

La responsabilidad civil enmarcada en el Derecho privado ha sido objeto de debate y disquisiciones por pedagogos del derecho y los juristas de todos los tiempos (Machado, Medina, Vivando, Goyas & Betancourt, 2018)

La investigación que da origen al presente artículo estuvo dirigida a los elementos imprescindibles a enseñar desde la pedagogía, a los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Técnica de Machala, El Oro, Ecuador y su integración al análisis de la aplicabilidad del Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015). En la misma se define que este es el cuerpo legal ecuatoriano que regula el procedimiento en los procesos judiciales entre partes que corresponden a los juzgados, salas y tribunales de justicia de Ecuador. Por su naturaleza, se exceptúan de esta regulación los procesos correspondientes al ámbito constitucional, electoral y penal.

Esta norma jurídica reemplazó al Código de Procedimiento Civil; una de sus novedades radica en la reformulación del proceso escrito por uno oral, reduciendo los tiempos de demora de los juicios civiles, así como establece dos tipos de procesos judiciales: los de conocimiento y los ejecutivos.

Los procedimientos de conocimiento son aquellos establecidos para resolver una controversia sometida por las partes de forma voluntaria al órgano jurisdiccional. Son procesos declarativos de derechos en las que el juzgador resuelve declarando a quién compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. El COGEP recoge cinco tipos de procedimientos de conocimiento: el procedimiento ordinario, el procedimiento contencioso administrativo y contencioso tributario, el procedimiento sumario, y los procedimientos voluntarios.

El objeto abordado en nuestra investigación lo constituyó el conjunto de elementos doctrinales fundamentales a enseñar y perfeccionar en los estudiantes establecidos en programa de la asignatura de Derecho Civil sobre el procedimiento ordinario, donde  desde la doctrina y la praxis jurídica reflexionaremos y sistematizaremos ideas en torno a la aplicabilidad del COGEP, en la práctica del juicio ordinario civil y los elementos estructurales del mismo, centrado en el acto jurídico propiamente dicho, la demanda, así como otros momentos de dicho proceso tratados con enfoque pedagógico, ofreciendo una teorización que permite visualizar algunas de las peculiaridades, concepciones e instrumentos legales empleados en el juicio ordinario por las partes implicadas.

Es importante reconocer que asumimos en nuestro estudio la definición emitida sobre el juicio ordinario, de la jurista De Paula (s/f) quien lo ubica como un proceso configurado para resolver los asuntos determinados por la ley en función de su cuantía o de la materia a la que afecten.

2. Metodología

Partiendo que la enseñanza del Derecho y su pedagogía constituye un área de resultado clave de la Educación Superior en el Ecuador, se realizó una investigación, como resultado de la necesidad de perfeccionar y actualizar el programa de la asignatura de Derecho Civil. La estrategia investigativa asumida se sistematizó a través del empleo de métodos científicos de investigación, la revisión bibliográfica y documental, el análisis de contenidos, el histórico-lógico y el hermenéutico dialéctico (Espinoza & Toscano, 2015); así como de las técnicas de entrevista a estudiantes y encuesta a juristas para el aprovechamiento de la experiencia académica y profesional de estos expertos consultados. El método estadístico facilitó la recolección, procesamiento y análisis de los resultados obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos de recogida de la información. 

En una primera etapa se identificó y seleccionó el programa de la asignatura de Derecho Civil aprobado. Posteriormente, en una segunda etapa y como parte de la integración teórica práctica imprescindible, se identificó una población de 80 actores que intervienen de una manera u otra en los procesos que se llevan a cabo en los juzgados, o sea, abogados, secretarios de juzgados, jueces, profesores de Derecho y estudiantes de Derecho de los últimos semestres por estar vinculados a esos procesos como parte de su formación práctica pre-profesional.

Posteriormente se trabajó con una muestra aleatoria del 70% de la población, o sea, con 56 actores jurídicos, 36 profesionales y 20 estudiantes, considerada representativa a conveniencia de los investigadores. Para esta selección se tuvieron en cuenta criterios de inclusión relacionados con las funciones de los actores jurídicos, experiencia en la profesión, conocimientos y en el caso de los estudiantes, el año de estudio y si están vinculados a los juzgados.

3. Resultados

Resultados de la revisión documental

La revisión y análisis del programa de la asignatura de Derecho Civil, develó limitaciones en cuanto el enfoque de las normas contenidas en el COGEP y el proceso en sí del juicio ordinario civil, particularmente en lo relativo a la demanda procesal; el currículo no contempla la sistematización del contenido del COGEP como cuerpo legal que regula el procedimiento en los procesos judiciales entre partes que corresponden a los juzgados, salas y tribunales de justicia de Ecuador.

Resultados de la encuesta a los profesionales de las Ciencias Jurídicas

El gráfico 1, recoge la caracterización de los profesionales que integran la muestra, a los que se le aplicó la encuesta.

Gráfico 1
Caracterización de los profesionales
de las Ciencias Jurídicas

Fuente: Encuesta; Elaboración propia

El gráfico muestra la composición de la muestra de profesionales, donde se destaca un 34% de profesores de Derecho, como dato significativo por la doble función de jurista y docente, condición que le otorga valor añadido a la información que proporcionan.

La siguiente tabla 1, recoge de manera resumida la información brindada en la encuesta por estos profesionales.

Tabla 1
Procedimientos relacionados
con el COGEP

Procedimiento legal

Conoce

%

Aplica

%

Reglas para conocer qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión

32

88.9

32

88.9

Los asuntos que señala la ley que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía

25

69.4

25

69.4

La regla general que se sigue sobre la cuantía

26

72.2

25

69.4

Los procedimientos que se siguen en la práctica del juicio ordinario civil

32

88.9

32

88.9

Procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía

35

97.2

34

94.4

El plazo que tiene el demandado para contestar la demanda

22

61.1

22

61.1

Motivos de inadmisión fijados en las leyes procesales

28

77.8

25

69.4

Considera necesario incorporar estos elementos en la actualización del Programa de Estudio de la Asignatura de Derecho Civil.

36

100.0

36

100.0

Fuente: Encuesta; Elaboración propia

Los datos evidencian que existe cierto conocimiento sobre los procedimientos del COGEP por parte de los profesionales, superior o igual a un 72.2 %, exento en lo relativo al plazo que tiene el demandado para contestar la demanda y en los asuntos que señala la ley que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía; sólo un 61.1% y el 69.4% respectivamente, estiman tiene esos conocimientos.

Resultados de la entrevista a los estudiantes

En el gráfico 2 se recogen la información sintetizada en frecuencias relativas sobre los conocimientos de los estudiantes sobre el juicio ordinario civil.

Gráfico 2
Conocimientos de los estudiantes
relativos al juicio oral civil

P1. ¿Cuál es el objeto del juicio ordinario civil? ¿Cuál es su definición?
P2. ¿Considera que posee conocimiento alto, medio o bajo de las reglas que se aplican en los conflictos judiciales en donde la ley no señale otra tramitación específica, para decidir qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión, es decir, si se debe acudir a juicio ordinario o juicio verbal?
P3. ¿Cuáles son los asuntos que por razón de la materia señala la ley que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía?
P4. ¿A qué elemento del asunto deben atenerse para saber si tenemos que acudir a juicio ordinario o juicio verbal, si no se puede aplicar al conflicto una norma sobre la materia?
P5. ¿Cuál es la regla general que se sigue sobre la cuantía?
P6. ¿Qué establece la ley con respecto a la comparecencia o incomparecencia de las partes?
P7. ¿Cómo se desarrolla la práctica del juicio ordinario civil?
P8. ¿Cuál es el procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía?
P9. ¿Qué es la demanda, sus requisitos y los efectos de la sola interposición de ella?
P10. ¿Qué actitudes puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda?

Fuente: Encuesta; Elaboración propia

Los datos del gráfico anterior evidencian que los estudiantes estiman tener un conocimiento medio sobre el juicio oral y sus procedimientos entre un 60% y un 75%, menos en lo concerniente al procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía (Bajo 40%, Medio 35% y Alto 25%), la demanda, sus requisitos y los efectos de la sola interposición de ella (Bajo 50%, Medio 40% y Alto 10%) y las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda (Bajo 55%, Medio 20% y Alto 5%).

3.1. Discusión

Mediante la revisión documental, se analizó el programa de la asignatura de Derecho Civil, a nuestro criterio existen limitaciones en cuanto a:

Reglas y Procedimientos del juicio ordinario.

Elementos doctrinales sobre la demanda

Defectos subsanables en la demanda de juicio verbal

Detalles sobre la inadmisión a trámite de una demanda

Aspectos que deben ser tratados de manera profunda y sistémica en el programa de la asignatura de Derecho Civil para la formación de los futuros juristas. El COGEP debe ser objeto de estudio en este programa por ser una herramienta fundamental para el ejercicio profesional judicial. Razón por la cual el futuro jurista debe recibir una preparación académica para que en todos los conflictos judiciales en donde la ley no señale otra tramitación específica, pueda aplicar una serie de reglas para conocer qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión, es decir, si se debe acudir a juicio ordinario o juicio verbal, comprendiendo según el investigador Straffon (2017) que:

“El juicio ordinario civil tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas” (p.2).

En este sentido, para los autores Aradas (2013) y Sánchez (2016), a fin de definir por razón de la materia (derechos) si debemos acudir a juicio ordinario o juicio verbal, hay que saber que la ley regula que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, los siguientes asuntos demandados:

Relativos a derechos honoríficos de la persona.

Que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y los que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo los que se refieran al derecho de rectificación.

Sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

En materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, será juicio verbal si versa sobre el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

En que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación.

Que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a estos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la misma.

Por otro lado, la información obtenida mediante la encuesta a los profesionales para determinar el conocimiento y aplicación de los procedimientos relacionados con el COGEP, demuestran que a pesar del 69,4% o más de estos encuestados que estiman tienen conocimientos, existen insuficiencias de manera más notoria en lo relativo al plazo que tiene el demandado para contestar la demanda (30,6%) y a los asuntos que señala la ley que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía (25%).

Los conocimientos que ostentan estos juristas sobre el COGEP han sido logrados de manera autodidacta en el ejercicio de la práctica judicial.  Por otro lado, se manifiesta correspondencia entre el porcentaje de conocimiento y el de su aplicación en la praxis. 

Estos resultados deben ser considerados por la academia para implementar actividades de postgrado para la capacitación de los juristas en ejercicio.

Asimismo, los resultados de la entrevista a los estudiantes develan que existen vacíos cognitivos sobre el procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía, la demanda, sus requisitos y los efectos de su interposición y las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda; aspectos que guardan relación con los resultados de la encuesta a los profesionales y las limitaciones del programa de la asignatura de Derecho Civil anteriormente analizado.

En tal sentido el COGEP (2015) se establecen en su artículo 144, las reglas para determinar las cuantías, donde se destacan:  Tomar en cuenta los intereses líquidos del capital, los que estén pactados en el documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla; cuando la demanda verse sobre derechos de valor indeterminado que se refieran a cosas susceptibles de apreciación, se fijará la cuantía atendiendo el precio de las cosas; en los procesos provenientes de arrendamiento, la cuantía se determinará por el importe de la pensión de un año o por lo que valga en el tiempo estipulado, si este es menor; en los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año; en materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía, especificando que la misma será indeterminada, únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en los incisos anteriores.

Para la jurista e investigadora De Paula (S/f), en caso del juicio ordinario de mayor cuantía, el procedimiento ordinario se inicia mediante la presentación de una demandapatrocinada por un abogado, o mediante la interposición de una medida prejudicial, identificado por tres etapas importantes y concatenadas a saber: la de discusión, la de prueba y la de sentencia. Y eventualmente, puede haber una cuarta etapa, la de ejecución incidental de la sentencia.

El caso particular de la discusión es la primera etapa o momento jurisdiccional en que las partes presentan sus alegaciones y defensas, estando conformada por los siguientes actos procesales: la demanda, la contestación, la réplica y dúplica.

Según Baca (2005), en el discurso y la práctica jurídica, es conocido que el juicio ordinario tiene por finalidad fundamental la práctica de la prueba y conclusiones de las partes, pero resulta pertinente considerar que con carácter previo a lo que es el inicio de la misma, se susciten algunas cuestiones que cabe plantear en la fase intermedia entre la audiencia previa y la vista, y a las que se debe dar respuesta en el acto de la vista con la audiencia de las partes en el acto y resolución oral.

En este sentido se declaran y alertan los elementos doctrinales establecidos, no admitiéndose algún tipo de actividad prohibida por la ley, ni tampoco aquellas en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos fundamentales, lo que motiva un incidente contradictorio para la exclusión en caso de haber sido admitida, si bien se permite directamente no admitirla en los casos en los que la prueba interesada comporta esta vulneración. La cuestión se resolverá con audiencia de las partes práctica de las pruebas pertinentes para demostrar la ilicitud, en el juicio o al comienzo de la vista en los juicios verbales.

Relativo a los elementos doctrinales sobre la demanda, al realizar la correspondiente revisión bibliográfica y posterior al análisis del programa de la asignatura en cuestión, consideramos viable sintetizar posturas científicamente asumidas por diversos autores en relación a los abordajes doctrinales sobre la demanda, plasmado el tema desde enfoques diversos, pero a su vez se refieren a ella relacionada con el acto procesal, con participación del demandante y el demandado, ateniéndose a la unidad estructural de la ciencia procesal. En ese caso específicamente con:

La jurisdicción, como el poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en forma vinculantica para las partes.

El procesal, como instrumento jurídico del Estado para conducir la resolución de los litigantes.

La acción como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad de órgano jurisdiccional del Estado.

En este orden, Ovalle (2007), considera que la demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción; en esta misma lógica jurídica, Gómez (2012) la define como el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se le satisfaga su pretensión.

Couture (2010), sin embargo, la expone como el acto procesal introducido de la instancia por virtud del cual el actor somete a su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Para Pallares (1994) es:

El acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. La demanda puede ser verbal, es decir, por comparecencia cuando se trate de juicios de mínima ante los jueces mixtos, de paz o menores o bien en juicios sobre algunas controversias familiares ante los juzgados de lo familiar, fuera de estos casos, la demanda deberá formularse por escrito y reunir los requisitos que establece la ley. (p.17).

Resumiendo las posturas anteriormente abordadas, podemos coincidir en términos simplificados que la demanda corresponde a la materialización de una acción ante los órganos jurisdiccionales, siendo un acto jurídico procesal en virtud del cual un sujeto del conflicto, denominado actor o demandante, requiere que se ponga en movimiento a la jurisdicción, y que se solucione en su favor el conflicto, formulando al tribunal pretensiones concretas y debidamente fundadas tanto en el hecho como en el Derecho.

La demanda debe cumplir con los siguientes requisitos:

Los requisitos comunes a todo escrito.

Los relativos a la Ley 18120 (debe ir patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión).

Los específicos (señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil).

Los efectos de la sola interposición de la demanda son tres:

Queda abierta la instancia; esto significa que el juez queda obligado a conocer las pretensiones del demandante.

Si se interpone en un tribunal que no es naturalmente competente, se prorroga la competencia.

Fija la extensión del juicio.

Las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda son:

Si la demanda no está patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el tribunal no la proveerá y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales;

Si la demanda no cumple con los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no darle curso de oficio a la demanda, dictando una resolución en que se exprese el defecto de que adolece la demanda;

Si la demanda cumple con todos los requisitos legales, el tribunal deberá dictar una resolución en que conferirá traslada al demandado, mediante la fórmula procesal “traslado” o “téngase por interpuesta la demanda”. Dicha resolución deberá indicar el Rol de la causa, y la cuantía del asunto.

Una vez interpuesta la demanda el demandante puede adoptar una de estas actitudes o decisiones:

Si la demanda todavía no ha sido notificada; podrá retirar materialmente la demanda, en cuyo caso se considerará como no presentada;

Si la demanda ha sido notificada, el demandado podrá:

Hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes;

Desistirse de la demanda, en cuyo caso se conferirá traslado al demandado.

Por su parte el demandado puede adoptar una de estas actitudes una vez que la demanda le ha sido notificada válidamente:

Adoptar una actitud pasiva (no hacer nada), en cuyo caso la demanda se entenderá contestada en rebeldía del demandado;

Comparecer, y adoptar alguna de las siguientes actitudes:

Allanarse; es la aceptación de la demanda por el demandado, y puede ser total o parcial; si es total, el juez debe citar a las partes a oír sentencia; y si es parcial, el juez deberá recibir la causa a prueba respecto de los hechos sobre los cuales no recae el allanamiento;

Oponerse a la demanda; ya sea contestándola u oponiendo excepciones.

Reconviniendo (mediante una contra-demanda)

Para determinar el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda se debe distinguir:

Si el demandado fue notificado en la comuna de asiento donde funciona el tribunal, el plazo será de 15 días hábiles;

Si el demandado fue notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de la comuna que sirva de asiento al tribunal, será de 18 días hábiles;

Si el demandado fue notificado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, el plazo será de 18 días, más los días señalados en la tabla de emplazamiento.

“La contestación a la demanda es un acto procesal que se realiza por el demandado mediante el cual responde a los hechos invocados por el demandante, admitiéndolos o negándolos” (De Paula, s/f).

En ella el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviera por conveniente. En el caso que considerase inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

Asimismo, habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. La admisión a trámite de la demanda es la primera decisión que debe adoptarse una vez que se ha presentado una demanda y repartida a un Juzgado de 1ª Instancia (De Paula, s/f).

Relativo a los defectos subsanables en la demanda de juicio verbal, es posible que en la demanda se aprecien defectos subsanables, siendo el secretario judicial quien requiere al actor a fin de que los subsane. La admisión a trámite de la demanda la lleva a cabo el secretario judicial por medio de decreto en el que se admite y se da traslado al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

No obstante, lo anterior, el secretario judicial ha de dar cuenta al tribunal para que sea éste el que resuelva sobre la admisión en los casos en que aprecie que:

Una posible falta de jurisdicción o competencia del tribunal o la demanda adolece de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el secretario judicial.

El problema radica en determinar cuáles de los defectos que se pueden apreciar en una demanda son subsanables y cuáles no lo son. Sobre esto la norma legal indica que la inadmisión solamente cabe decretarla en los casos establecidos por la ley, lo que comporta que la regla general es la de la subsanabilidad de los defectos que se aprecien.

Respecto a los motivos de inadmisión fijados en las leyes procesales el jurista debe conocer que:

1) No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuados requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales. Las que exigen necesaria aportación documental son las de: Responsabilidad civil contra jueces y magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones. Alimentos. Retracto. Demandas en las se pretenda que el tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.

2) Demandas en las que el juzgado ante el que se presente la demanda carezca de jurisdicción por corresponder a los tribunales de otro orden, a jurisdicción militar, a una administración pública o al tribunal de cuentas en el ejercicio de sus funciones contables. Antes de proceder a la inadmisión, en este caso es necesario el dar audiencia previa a las partes y al Ministerio Fiscal.

3) Demandas en las que se aprecie una falta de competencia internacional por gozar el demandado de inmunidad de jurisdicción o ejecución de conformidad con las normas de derecho internacional público, atribuirse según un tratado o convenio internacional el asunto con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado o no comparecencia del demandado cuando la competencia internacional solamente pueda venir asignada por una sumisión tácita. Asimismo, es necesario, en este caso, el dar audiencia previa a las partes y al Ministerio Fiscal.

4) Demandas en las que se aprecie falta de competencia objetiva por corresponder el conocimiento de la causa a otro tribunal civil de distinta clase (juzgado de 1ª instancia, juzgado de lo mercantil, juzgado de paz, etc.). La apreciación de este motivo de inadmisión requiere de la audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

Por todos los elementos anteriormente analizados el 100% de los profesionales considera necesario incorporar estos aspectos tratados en la actualización del Programa de Estudio de la Asignatura de Derecho Civil, mediante la incorporación del COGEP como objeto de estudio.

4. Conclusiones

Las informaciones obtenidas a través de los instrumentos aplicados permitieron relacionar los elementos pedagógicos y doctrinales sobre el procedimiento en el juicio ordinario y en particular sobre la demanda; existiendo vacíos cognitivos en los estudiantes en aspectos tales como el procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía, la demanda, sus requisitos y los efectos de su interposición y las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda, que deben ser incorporados y/o profundizados en el programa de clases de la asignatura de Derecho Civil.

A su vez, se hace vital la enseñanza del Código Orgánico General de Procesos, dado a resultar ser el cuerpo legal que regula el procedimiento en los procesos judiciales entre partes que corresponden a los juzgados, salas y tribunales de justicia de Ecuador.

Referencias bibliográficas

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Baca, W. (2005). Derecho Ecuador. El Juicio Ordinario. Recuperado de: https://www.derechoecuador.com/el-juicio-ordinario

Couture, E. J. (2010). Fundamentos del derecho procesal civil. Editorial: Editorial B de f. España.

Código Orgánico General de Procesos. COGEP (2015). De Procesos, C. O. G. Quito Ecuador: Suplemento del Registro Oficial, (506). De Paula, F. (s/f). Cuestiones previas al juicio ordinario. Recuperado de: https://practico-civil.es/vid/cuestiones-previas-juicio-ordinario.

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Gómez, C. (2012). Teoría general del proceso. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Prees. Décima segunda edición.

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SILVERA-Sarmiento, A., GARCÉS-Giraldo, L. & PINEDA-Carreño, M. (2018). Una reflexión pedagógica del Derecho (parte I): Proyección de competencias y contextos de enseñanza. Revista espacios, Vol. 39 (Nº 23) Año 2018. Pág. 1. Recuperado de: https://www.revistaespacios.com/a18v39n23/a18v39n23p01.pdf

Straffon, L. (2017). El juicio ordinario civil (1era Parte). Diario Vía Libre, p..4. Recuperado de: http://www.diariovialibre.com.mx/juicio-ordinario-civil-1a-parte/

Anexos

Anexo No 1: Cuestionario aplicado a la muestra:

Objetivo: Conocer el dominio que tienen los actores jurídicos seleccionados en la muestra (profesionales) acerca del COGEP y su aplicabilidad al proceso del juicio ordinario civil y su decisión de incorporar al programa de estudio de la asignatura de Derecho Civil.

Estimado (a):

El cuestionario que sometemos a su consideración ES TOTALMENTE ANÓNIMO, el investigador garantiza total confidencialidad. Seguros de que sus opiniones y criterios serán muy útiles para el resultado final, del cual nos beneficiaremos todos, le pedimos por favor que sus respuestas reflejen exactamente la realidad y le anticipamos nuestro agradecimiento por su valiosa colaboración.

Muchas gracias.

 Marque con una X según corresponda:

 Abogado: ____ Secretario de juzgado: ___   Juez: ___ Profesor de

Derecho: ___   Años de experiencia: _____    

Conocimientos:

Marque con una X cuáles de estos procedimientos relacionados con el COGEP usted conoce y si lo aplica en la solución de conflictos jurídicos (juicio ordinario civil):

Procedimiento legal

Conoce

Aplica

Reglas para conocer qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión

 

 

Los asuntos que señala la ley que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía

 

 

La regla general que se sigue sobre la cuantía

 

 

Los procedimientos que se siguen en la práctica del juicio ordinario civil

 

 

Procedimiento en el juicio ordinario de mayor cuantía

 

 

El plazo que tiene el demandado para contestar la demanda

 

 

Motivos de inadmisión fijados en las leyes procesales

 

 

Considera necesario incorporar estos elementos en la actualización del Programa de Estudio de la Asignatura de Derecho Civil.

 

 

 

Anexo No 2: Entrevista aplicada a la muestra

Objetivo: Explorar el nivel de conocimientos que poseen los actores jurídicos seleccionados en la muestra (estudiantes de años terminales) acerca del juicio ordinario civil.

GUIÓN

Nota: Para su procesamiento cada una de las respuestas a estas preguntas fue evaluada según los conocimientos demostrados en altos, medios y bajos.


1. Abogado, Diplomado en Derecho Constitucional, Master En Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, Doctorando de la Universidad Nacional de la Plata. Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. E-mail: mramirez@utmachala.edu.ec

2. Abogado, Master en Derecho e Investigación Jurídica, Doctorando de la Universidad Nacional de la Plata. Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. E-mail: epena@utmachala.edu.ec

3. Abogado, Master en Derecho Laboral, Doctorando de la Universidad Nacional de la Plata. Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. E-mail: rduran@utmachala.edu.ec


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 41 (Nº 04) Año 2020

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