Espacios. Vol. 36 (Nº 22) Año 2015. Pág. E-4

La importancia de la bioética en la enseñanza del derecho: reflexiones acerca del proyecto genoma humano y sus paradigmas en las relaciones de trabajo

The importance of bioethics in legal education: reflections on the human genome project and its paradigm in labor relations

Carlo Alessandro CASTELLANELLI 1

Recibido: 17/07/2015 • Aprobado: 23/08/2015


Contenido

1. Introducción

2. El Proyecto Genoma Humano y Sus relaciones con la Bioética

3. La Bioética

4. En Busca del Bioderecho

5. El PGH y las Relaciones de Trabajo

6. La Educación, la Enseñanza y la Interdisciplinariedad del Tema

7. Conclusion

Referências


RESUMEN:

O presente estudo visa analisar e discutir aspectos relacionados à evolução da genética, a atuação do biodireito e da bioética, sobretudo as diretrizes do projeto genoma humano, no contexto da importância da inserção deste tópico no ensino de Direito e do Biodiereito, procurando identificar as influências deste novo conhecimento nas relações de trabalho, assim como examinar as inter-relações e interfaces destes campos e as implicações deste processo. ainda, persegue a idéia de que a existência do perigo que informações genéticas dos indivíduos, obtidas de forma abusiva, possam causar aos trabalhadores, sobretudo quanto a uma possível discriminação no mercado de trabalho, as conseqüências da evolução biotecnológica sobre os mecanismos de discriminação nas relações trabalhistas em geral, através do projeto genoma humano e o reflexo desta sistemática para a sociedade como um todo.
Palavras-chaves: Educação, Projeto genoma humano, Relações trabalhistas, Biodireito, Bioética.

ABSTRACT:

The present study aims to analyze and discuss aspects related to genetic evolution, the performance of biolaw and bioethics, particularly the guidelines of the human genome project, including this subject in the teaching of law and biolaw, seeking to identify the influences of this new knowledge in labor relations, as well as examine the interrelationships and interfaces between these fields and the implications of this process. In adittion, discusses the idea that genetic information of employees obtained improperly can cause a possible discrimination in the labor environment, added to the consequences of biotechnological developments on the mechanisms of discrimination in employment relationships in general, through the human genome project and the consequences of this systematic to the whole society.
Keywords: Education, Human Genome Project, Labor Relations, Biolaw, Bioethics

1. Introducción

 Con la promulgación de la Constitución de 1988, se instauró en Brasil una nueva jurídica, la cual engloba principios estructurales, donde los derechos fundamentales del hombre se traducen en valores esenciales para la sociedad. La dignidad de la persona humana, como uno de estos valores y su protección como derecho, se configura como uno de los balizadores de la Bioética moderna.

La noción de dignidad humana, citada diversas veces en la Declaración de a UNESCO (United Nation Educational, Scientific and Cultural Organization) sobre el Genoma Humano y los Derecho del Hombre, comprende un concepto muy amplio que huye de las dimensiones éticas, morales y filosóficas, pero que puede ser aplicado de forma amplia a la sociedad como el respeto incondicional debido a todos los individuos, independientemente de su edad, sexo, salud física o mental, religión, condición social u origen étnica.

El proyecto Genoma Humano (PGH) fue formalmente iniciado en octubre de 1990 y tiene como objetivo principal investigas los genes humanos, descubrir su funcionamiento y también determinar la secuencia de 3 billones de bases de DNA (ácido desoxirribonucleico). Varios países han establecido programas de investigación del genoma humano, entre ellos Brasil.

Sumando a estas ideas algunos conceptos tradicionales del Bioderecho y de la Bioética con respecto a las personas, beneficencia, justicia y el de la no maleficencia, frente a su actuación en el Proyecto Genoma Humano, tiene el deber de instigar paradigmas de orden moral, dadas las controversias que el uso de la información y manipulación genética venidos del Proyecto Genoma Humano es capaz de generar.

En los próximos anos es muy probable que el uso de test genéticos se disemine en el ambiente laboral, en la medida en que la capacidad diagnostica de las enfermedades aumente. Es necesario que se entienda que toda la colectividad se afectará, de esta forma discusiones sobre el tema se deben multiplicar en atención primordial de esta nueva jornada y se debe orientar a la protección de la persona humana.

La nueva posibilidad de acceso a la información genética por la sociedad, así como su uso, puede ser utilizada tanto para el beneficio colectivo, como para el surgimiento de nuevas formas de eugenesia o discriminación. En este aspecto, hay que reflexionar sobre las consecuencias de estos descubrimientos y los juristas tienen por delante el reto de lidiar con las nuevas problemáticas del tema e intentar armonizar conflictos o situaciones complejas que pueden advenir del avance biotecnológico, de modo a imponer límites entre lo que la ciencia es capaz de hacer y las cuestiones morales de la sociedad.

En este sentido, el presente estudio pretende analizar y discutir aspectos relacionados a la evolución genética, la importancia de la inserción de la Bioética en los cursos superiores de Derecho, buscando identificar las influencias de este nuevo conocimiento en las relaciones de trabajo, así como examinar las interrelaciones e interfaces  de estos campos y las implicaciones de este proceso. También persigue la idea de que la existencia del peligro que información genética de los individuos, obtenida de forma abusiva, pueda causar a los trabajadores, sobre todo en cuanto una posible discriminación en el mercado de trabajo.

Las consecuencias de la evolución biotecnológica sobre los mecanismos de discriminación en las relaciones de trabajo en general, a través del proyecto genoma humano y el reflejo de esta sistemática para la sociedad como un todo es latente, siento que de esta manera, es fundamental un entrelazamiento entre la discusión de la Bioética, y la enseñanza del Bioderecho y del Derecho del Trabajo.

2. El Proyecto Genoma Humano y  Sus relaciones con la Bioética

El Proyecto Genoma Humano es un consorcio internacional formado por más de 50 países y objetivaba, hasta 2005, mapear y secuenciar 3 billones de pares de bases que forman el genoma humano. El 14 de abril de 2003, un comunicado de la prensa conjunta anunció que el proyecto concluido con éxito, con la secuencia de 99% de genoma humano con una precisión de 99.99%.  Sin embargo sus actualizaciones y descubrimientos continúan a todo vapor, tanto por el sector privado, como por el público. Se entiende por Genoma Humano, el conjunto de genes que constituyen casa ser vivo, o sea, la constitución genética total del ser. Casabona (1999) define el genoma o código genético como si fuera un diccionario, en el cuál:

(...) las bases serían las letras, los aminoácidos, las palabras y las proteínas, las fases. El genoma humano, completo, daría lugar a una biblioteca de doscientos volúmenes, de mil páginas cada una, sin embargo, en un idioma desconocido, que tendrá que ser descifrado. (CASABONA, 1999, p.122).

El Proyecto Genoma Humano generó una inmensa base de datos de secuencias genómicas. Actualizaciones permanentes están disponibles en la dirección electrónica del National Center for Biotechnology Information (NCBI) de los Estados Unidos.

En este contexto, cabe mencionar Gattás, Segre e Wünsch (2002):

Las informaciones y las tecnologías disponibles como desarrollo del Proyecto Genoma Humano tiene potencial para modificar gradualmente la comprensión y los conceptos actuales sobre los mecanismos de prevención, diagnóstico y tratamiento de innumerables enfermedades crónicas bastante comunes como cáncer, demencia, enfermedad de Alzheimer, Mal de Huntington,  diabetes mellitus, hipertensión arterial y enfermedad coronaria, asma y otras alergias, así como otras enfermedades con expansión epidemiológica en salud pública. Por medio de técnicas de biología molecular es posible no sólo identificar precozmente determinadas enfermedades, sino también detectar individuos susceptibles y también evaluar el medio interno del organismo o grado de exposición a grandes exógenos (GATTÁS; SEGRE e WÜNSCH, 2002, p.31).

Aún frente esa previsión de beneficios, algunas cuestiones levantaron sospechas cuanto a las amenazas que la información genética y la intervención de base genética puedan venir a representar para la sociedad y para los individuos, lo que hizo proliferar el debate bioético en torno a aquellos beneficios potenciales.

Capra (2002)  analiza el caso de la Celera Genomics, creada por Craig Venter, investigador disidente del Proyecto Genoma Humano. El proyecto de esta empresa privada, en 1999, sobrepasaba el del consorcio internacional, pues era dotado de computadoras superiores e más financiamiento, intentando patentar sus datos y garantizar exclusividad de derechos comerciales sobre la manipulación de los genes humanos.

Conforme Corrêa y Guilam (2007):

A pesar de la existencia de la Declaración Universal del Genoma Humano y de los Derechos Humanos – indicando ser el genoma patrimonio de la Humanidad y la no-patentabilidad de genes humanos – la protección de la información sobre el genoma se ha mostrado en la práctica, no sólo limitada, sino también vulnerable a los intereses del mercado biotecnológico. Son innumerables los casos de patente de secuencias genéticas, en particular en los Estados Unidos, cuestionables del punto de vista técnico, en los cuales, en función de su tipo y extensión, por ejemplo, la patente puede provocar el bloqueo de nuevas investigaciones sobre el mismo problema (CORRÊA; GUILAM, 2007, p. 80).

Situaciones de monopolio pueden ser creadas, siendo obstáculo a la competencia científica, la competencia productiva y a la difusión universal de los beneficios. La comercialización de la información genética y un fenómeno concomitante de la conclusión próxima del Proyecto Genoma Humano. Además de este hecho, es muy probable investigaciones futuras relacionadas a la genética aumenten las desigualdades entre naciones ricas y pobres, así como también entre ricos y pobres en el interior de cada nación.

Esa razón de principio fue definida por Emanuel Kant, con base en un principio claro laico, resumiendo en el concepto de que somos nuestro cuerpo, que el cuerpo no es una cosa, una propiedad. Esto es compartido por gran parte del pensamiento moderno, que, conforme el principio de la autonomía, niega a una autoridad divina el derecho sobre  nuestras decisiones, pero condena (como en tiempos pasados condenó el tráfico de esclavos, cuerpos humanos vendidos hasta con su descendencia) la idea de que las partes de nuestro cuerpo puedan hacerse objeto de mercado.

3.  La Bioética

El término Bioética comenzó a utilizarse en la década de 70 en un artículo de Rensselaer Potter, The science of survival.  Andre Hellegers, en 1971 utilizó este término para dar nombre al Institute for Study of Human Reproduction and Bioethics, importante institución en la creación de la Bioética. Sin embargo, el inicio de los estudios acerca de la Bioética es difícil colocar una fecha exacta.

Entre los marcos importantes para el estudio de la Bioética, se puede citar el Código de Nuremberg (1947) que puede ser considerado como el capítulo inicial del estudio genético con seres humanos. Este código fue vislumbrado  debido a las barbaries ocurridas en los campos de concentración nazistas  y relatadas en el juicio de Nüremberg  (1946).

Además de los ensueños nazis, la explosión de la bomba atómica en Japón en 1945, fue también un acontecimiento histórico importante para la reflexión bioética. Otros documentos clave para la Bioética fue la Declaración de Ginebra (1948) y la Declaración de Helsinki (1964), considerada como una revisión del Código de Nuremberg. Este último ha sido revisado en 1975 (Tokio), 1983 (Venecia), 1989 (Hong Kong), 1996 (Somerset West, Sudáfrica República) y 2000 (Edimburgo, Escocia). En la última revisión de la Declaración de Helsinki se establecieron las normas para la investigación médica sin fines terapéuticos.

Es posible que el hecho de que más impactó el campo de la bioética ha sido el desarrollo de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética). Aunque este estudio puede proporcionar muchos beneficios en la salud, pueden tambien causar dilemas bioéticos como, por ejemplo, el uso de pruebas de identidad por el ADN con fines discriminatorios.

4.  En Busca del Bioderecho

A lo que concierne a la aplicabilidad del Derecho frente al PGH, Hironaka (2003) relata:

Este gigantesco y contemporáneo proyecto de la humanidad, el denominado

Proyecto Genoma, exigió, prontamente, de todos los segmentos del Pensamiento Humano – sea de los científicos, sea de los antropólogos, sea de los sociólogos, sea de los psicólogos, sea de los religiosos o sea de los hombres del Derecho, entre otros segmentos – una especialísima atención que buscó, primordialmente establecer el puente posible, urgente  e imprescindible entre las tres capas de composición arquitectónica del mega-asunto, vale decir, las biotecnologías, la Bioética y el Bioderecho. La extrema complexidad de esta interface dejó registrada la pregunta que no quiere callar y que no se admite sin respuesta: ¿cómo hacer compatible la asunción a los nuevos paradigmas de las tecnologías científicas con la finalidad ética del ordenamiento jurídico? (HIRONAKA, 2003, p.44).

El Bioderecho, una nueva rama del Derecho que viene despuntando, se refiere a los hechos y eventos que surgen a partir de las nuevas pesquisas de las ciencias de la vida; que nació a partir del aumento del poder del hombre sobre el propio hombre – que acompaña inevitablemente el progreso técnico, esto es, el progreso de la capacidad del hombre la naturaleza y los otros hombres – o crear nuevas amenazas a la libertad del individuo, o permitir nuevos remedios para sus indigencias (FABRIZ, 2003).

El papel del Derecho no es el de cercenar el desarrollo científico, sino justamente el de trazar aquellas exigencias mínimas que aseguren la compatibilización entre los avances biomédicos que importan en la ruptura de ciertos paradigmas y la continuidad del reconocimiento de la humanidad en cuanto tal, y como tal portadora de un cuadro de valores que deben ser asegurados y respetados (MARTINS, 2001).

Sobre las relaciones entre Bioética, Bioderecho y las otras ciencias, discute Hironaka (2003):

En la propia concepción de lo que sea la Bioética – y aunque solo hubiera la preocupación de presentarse como una concepción eminentemente jurídica, por el bies avecinado del Bioderecho – repercuten siempre datos y problemas venidos de otros campos, áreas o ambientes, que no pueden dejar de ser considerados, por lo que, a veces, es el caso de adaptar esas informaciones extras a las necesidades del pensamiento jurídico, o inversamente la práctica jurídica, a principios que no tienen origen en el propio Derecho. Alguna cosa así – que me parece – debe ser lo que ocurre en el campo de la Bioética, concepto cuyo origen no es jurídico, pero  que viene especialmente de la Biología y de la Filosofía y en ellas permanece. (HIRONAKA, 2003, p.4).

Consoante, Conti (2001) relata:

(...) en frente a insuficiencia de las normativas existentes sobre las nuevas tecnologías, pues hasta los principios de bioética son desprovistos de coerción, fue necesario incorporar a las discusiones bioéticas el derecho, lo que resultó en el surgimiento denominado bioderecho, cuyas normas son orientadas de la conducta humana en frente del principio a la vida. El

bioderecho busca dispensar cuño  legal a las decisiones éticas, lo que implica la obligatoriedad de su cumplimiento. Obviamente que el derecho no camina al mismo paso que los avances técnico-científicos, especialmente en lo que atañe a la ingeniería genética, que actualmente gana amplia repercusión con el proyecto genoma humano. En la mayoría de las situaciones envolviendo nuevas tecnologías, la  morosidad en la adaptación del derecho a los nuevos hechos es notoria, motivo por el cual algunas relaciones sociales relevantes todavía poseen lagunas en el derecho (CONTI, 2001, p.56).

Después del análisis de estas cuestiones, se puede inferir que el bioderecho surge en el contexto de los derechos fundamentales, siendo inseparables. La bioética, de la misma forma, también es esencial al bioderecho, la cual mostrará el camino al legislador por medio de principios éticos con visitas a establecer normas justas e imparciales como criterio para un verdadero Estado Democrático de Derecho, calcado los valores en los derechos de la persona humana.

5. El PGH y las Relaciones de Trabajo

El Proyecto Genoma Humano tiene en su pilar principal la posibilidad de mapear todo el código genético humano y consecuentemente, el análisis de sus alteraciones, que son causa de millares de molestias conocidas.

Por ser una de las más importantes investigaciones ya realizadas en nuestra civilización, se justifica la realización de proyectos e investigaciones de forma concreta. Entretanto, existen algunos problemas perceptibles advenidos de este Proyecto, tales como: Ingeniería o diseño de embriones humanos, intervenciones en la reproducción humana, eugenesia y perfeccionamiento de características, discriminación con fundamento genético, genética comportamental, patentar genes, injusticia en la distribución de recursos por la exclusión económica de usuarios de posibles productos de investigación(como las terapias genéticas), amenaza a la privacidad individual, por la violación de la confidencialidad de información genética, entre otros problemas. Acciones discriminatorias pueden servir de base para una política de cuño genético, aún de forma enmascarada, como ocurre actualmente.

La información genética cuando es usada de forma indebida e indiscriminada puede ocasionar serios riesgos y daños, especialmente en países como Brasil, donde no existen directrices claras sobre el impacto ético y moral de la misma. El espacio para la discriminación genética, que puede ser creado en ambientes de trabajo, y la fundamentación genética, advenida para la discriminación racial y estigmatización de portadores de deficiencias son ejemplos de problemas generados del uso de ese tipo de información.

Esa relación puede hacerse extremamente latente con el avance del PGH, pues a pesar de que las leyes y del propio Proyecto concedan respaldo al respecto a la persona y a la dignidad humana, es notorio que en el ambiente capitalista en que la sociedad actual se encuentra, el desvío de información y la manipulación genética pueden ser fácilmente burlados.

La utilización de información genética para fines de trabajo y sus pre-procesos  como reclutamiento, selección  y contratación, pueden llevar a la creación de una sociedad atópica donde el resultado de un análisis genético pueda ser condición sine qua non para no quedarse a las márgenes de la sociedad o de ciertos grupos de ella.

Con la evolución dela Ingeniería Genética y la consecuente creación del PGH, el concepto de dignidad humana y su aplicabilidad están siendo colocados en riesgo.

Según la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, los artículos I y II establecen que:

Artículo I

El Genoma humano constituye la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana así como de su inherente dignidad y diversidad. En un sentido simbólico, es el patrimonio de la humanidad.

Artículo II

a) A todo individuoes debido respeto a su dignidad y a sus derechos, independientemente de sus características genéticas.

b) Esta dignidad se hace imperativa a no reducción de los individuos a sus características genéticas y al respeto a su singularidad y diversidad.

Sin embargo, por su propia naturaleza, el PGH se cerca de algunas incertezas

éticas, legales, sociales que pueden traer problemas reales a la sociedad como venta de información de grupos elitistas y la discriminación en las relaciones de trabajo.

Debido al concepto de "mundo nuevo" para el mapeamiento practicado por el Proyecto Humano está trayendo, aunque para un público en general parezca que el único límite sería el límite ético, se acaba por suprimir el concepto de la discriminación genética.

Conforme Geller (2002), discriminación genética es la expresión que surgió y ha sido utilizada para describir el fenómeno según el cual las personas son discriminadas en virtud de características individuales o familiares presentes en el genotipo.

Además, concomitante a la idea de discriminación genética surge el concepto de determinismo genético que por su vez trae el concepto de que características humanas, bajo influencia de los genes, son totalmente fijos en su caracterización fenotípica y  casi nada alteradas por cambios en el ambiente físico y social. En suma, los trazos atribuidos a los genes no estarían sujetos a cambios externos.

Según Müller-Hill (1988), el determinismo genético también estaba por detrás d la ideología de "higiene racial" puesta en práctica por los nacistas en los años 30 y apoyada por genetistas famosos de Alemania y Estados Unidos. Tales políticas llevaron a la prohibición de casamientos interraciales, esterilizaciones forzadas de portadores de deficiencia y asesinatos de pacientes con condiciones genéticas, culminando en el genocidio de judíos, gitanos y otras minorías consideradas genéticamente inferiores.

El determinismo genético comenzó a ser cuestionado después de la Segunda Guerra Mundial y la revelación de las atrocidades nazistas hirió de forma significativa su imagen. De ese punto en delante, la discusión sobre el asunto favoreció la importancia relativa del ambiente en la determinación de aspectos como salud, enfermedad y comportamiento. Sin embargo, la persecución continua de las ideas basadas en la genética de los conceptos erróneos continuó muy fuerte.

En este ínterin, el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos explica que:

(...) estamos experimentando, al final del siglo, el resurgimiento del fascismo – fascismo social – que se caracteriza por la exclusión de inmensa parcela de la especie humana del contrato social, impidiendo el acceso de millares de jóvenes a la ciudadanía – un tipo de pre-contractualismo, que excluye al hombre por medio de la prohibición material de ingresar al mundo de los ciudadanos, siendo que la ingeniería genética exprime del modo más elocuente el dilema epistemológico contemporáneo. En frente del avance del conocimiento científico estos dominios y de la orientación de la aplicación que está a tener es previsible que a relativamente corto plazo el cuerpo humano se transforma una mercancía y aun la mercancía por excelencia, desempeñando en el nuevo régimen de acumulación el mismo papel que el automóvil desempeñó en el periodo del capitalismo organizado, el período de la acumulación fordista (SANTOS, 2002, p.453).

El mundo del trabajo y de las relaciones de trabajo es una de las áreas con que corre serio peligro al uso de información basada en la genética. Según Gattás,  Segre y Wünsh (2002), derechos conflictivos siembre levantan cuestiones éticas delicadas como, derecho de protección al empleo versus derecho de protección a la salud; derecho a la información versus derecho a la privacidad; derecho individual versus derecho de la colectividad.

Con respecto al tema, Nassif (1999) sobre las relaciones de trabajo con propiedad asevera:

La exigencia de justificantes de admisión y de despedida que revelan la capacidad de trabajo de una persona para determinados tipos de actividad tendrá que pasar por un estudio a fin de contener la tendencia que ciertamente se instalará en requisición de informaciones genéticas y en la evaluación de datos sensibles, reveladores de aspectos de la personalidad y de la intimidad de la persona, vienen jurídicos que deben ser tutelados no solamente de manera represiva,  sino preventiva, haya vista la ausencia de control de concentración de información después de su divulgación, especialmente considerando la existencia de una red mundial de comunicación la Internet (NASSIF, 1999, p. 109).

Sobre la óptica del estudio del Derecho del Trabajo, Delgado (2008), relata que hay diversos principios generales (o especiales de otros ramos jurídicos) que tienen relevancia en el Derecho del Trabajo. Uno de ellos es el principio de la dignidad humana y diversas directrices asociadas a este asunto: el principio de la no discriminación, el principio de la justicia social y finalmente, el principio de equidad.

Importa cuestiona si el estudio acerca del Derecho del Trabajo conseguirá acompañar esta ideología y su relación con la rápida evolución de los mecanismo de análisis genético, como cita Machado (1999), introduciendo en su trabajo la siguiente afirmación:

(...) mientras, en el área jurídica y filosófica, investigadores se agitan en la búsqueda de nuevos conceptos y respuestas, en la tentativa de resolver las intrigantes cuestiones, en el área médica, con la rapidez del desarrollo científico, surgen como "magia" nuevas técnicas que envejecen en el  naciente las soluciones encontradas  (MACHADO, 1999, p.23).

Es notorio que en la legislación de trabajo consta que empleadores pueden seleccionar a sus empleados con base en el grado de instrucción y en la experiencia profesional anterior, sin embargo no pueden utilizar como criterio de selección algunas condiciones específicas como edad, seco, color de piel y origen étnico. Sin embargo, actualmente, información sobre el perfil genético de candidatos a empleo ya hayan sido incluidas en procesos selectivos.

En los Estados Unidos, conforme información de Austin et al. (2000), ya en el inicio de este siglo, cerca de 7% de las empresas americanas ya hacían uso del screeanig genético (test genéticos) en la selección de sus trabajadores. El número de información genética tiende a aumentar constantemente y entre las numerosas razones señaladas para el uso de esta información como criterio para selección de trabajadores, se destaca la posibilidad de identificar individuos susceptibles que presenten determinadas enfermedades como resultante de la interacción entre la especificidad de un genotipo particular y la exposición a sustancias tóxicas presentes en el ambiente de trabajo.

Es necesario recordar que la discriminación genética en el trabajo no es un hecho nuevo. En la década de 1970, aun antes del Proyecto Genoma Humano, a los negros americanos que poseían trazos genéticos para anemia falciforme se les impedía la contratación en determinados cargos, aunque presentaran condiciones adecuadas de salud y ausencia de riesgos de que fueran a desarrollar la enfermedad  (ROTHENBERG et al., 1997). La primera legislación que prohibió ese tipo de intervención segregacionista ocurrió en Carolina del Norte, en 1975 y se extendió posteriormente a los demás estados americanos.

El mundo del trabajo y de las relaciones de trabajo es una de las áreas con gran potencial para el uso no ético de los marcadores biológico moleculares. Los test genéticos pueden acarrear "riesgos individuales" en su interpretación y tener efecto devastador en la capacidad de individuos conseguir o mantener sus empleos, así como en un futuro próximo, en obtener seguro médico. Por esa razón, algunos autores han sugerido la utilización del término "análisis genético" en lugar de "test genéticos" con la finalidad de minimiza los efectos discriminatorios  (HAINAUT; VÄHÄKANGAS, 1999).

En el momento pre-contractual, los test genéticos podrán acarrear la exclusión del candidato, manteniéndolo en la situación de desempleo en la cual se encuentra. Aunque, de hecho, no exista una previsión legal o constitucional que garantice un derecho subjetivo a la obtención de un puesto de trabajo, debemos reconocer que la práctica de mecanismos que evidencien situaciones de discriminación, subvirtiendo el principio de igualdad, previsto en el caput del artículo 5º, de la CF (Constitución Federal) d 1988, deberá ser ejemplarmente reprimida por los órganos competentes, en especial, por la Justicia de Trabajo.

Sobre esta cuestión, a lo que concierne, al abuso del derecho del empleador en contratar, Mireles (2005) sustenta que no habría, en la obligatoriedad de realización de exámenes médicos en la fase de selección, una violación al derecho a la intimidad del empleado, ocurriendo sí un abuso del derecho del empleado en contratar:

A lo que dice respecto al artículo 168, de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo) para con la finalidad de la realización de los exámenes médicos, en esta caso concerniendo a los exámenes genéticos, el empleador deberá comprobar, de forma inequívoca, que el recurso a los test genéticos será la única vía para asegurar el derecho a la salud, previsto en el artículo 6º, caput, de la CF/88 y que su realización es determinada por razones de protección al trabajador, demás empleados o la sociedad (riesgo colectivo) y en función de los propios riesgos del ambiente laboral.

5.1 Aplicabilidad de la Legislación

El tan discutido derecho a la intimidad genética no está previsto en ninguna norma legal de forma expresa, sin embargo, segúnHammerschimidt (2007), la dimensión axiológica basado objetivamente en la dignidad de la persona humana, constituye el punto de conexión y fundamento mayor para erigirlo a la alza de uno de los derechos de personalidad de la persona humana.

Puede inferirse que la intimidad genética tiene un contenido muy peculiar, fundado en el artículo1°, inciso III c/c artículo 5°, inciso X e § 2° c/c artículo 225, § 1°, inciso II de la Constitución Federal de 1988.

La existencia de una obligación del empleado ofrecer información de cuño genético serían abusivas, aún más si no estuvieran ligadas directamente a la actividad laborad. Esta obligación podría, de forma ilegítima causar el despido, rescisión de contrato de forma anticipada o la no contratación de un trabajador.

De la intimidad genética, se infieren dos tipos de elementos, un objetivo y un subjetivo. Según Aguiar (2004), el elemento objetivo se construiría en el genoma humano y oblicuamente cualquier tejido o parte del cuerpo, a partir del cual esa información pueda obtenerse.

Ya en relación al elemento subjetivo, el mismo se constituiría en la voluntad del sujeto de determinar quien y en qué condiciones puede acceder a información sobre su genoma. Se refiere a la autodeterminación informativa. (HAMMERSCHIMIDT, 2007).

Hammerschimidt (2007) nos muestra que el derecho a la intimidad genética se define como el derecho a  determinar las condiciones de acceso a la información genética. Todavía, bajo en pensamiento define una estrecha relación entre el artículo  5º, inciso X, de la CF/88 en lo que atañe a la intimidad:

(...) y el conjunto de derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, en particular por el art. 1º,  III, de la CF. En suma, el derecho a la intimidad, derivando de la dignidad de la persona, protege una necesidad o un bien básico para la libre autodeterminación individual.(HAMMERSCHIMIDT, 2007, p.94).

Siguiendo este pensamiento, el derecho a la intimidad genética estaría vinculado a la propia personalidad, y con el respaldo de la ley. Analizando el contexto, podría inferirse que su función sería proteger a la persona contra cualquier tentativa de acceder a sus datos genéticos sin su consentimiento.

Además de eso, esta función proteccionista, tendría que cuidar la protección del acceso a la información de cuño de manera no autorizada (ilícita) o cuando es autorizada, en la divulgación no consentida de los datos obtenidos.

Debido a la tendencia de aumentar estos problemas, varios países vienen buscando modernizar su legislación, obviamente intentando preservar el desarrollo tecnológico y científico, sin embargo siempre con la observancia de los derechos de aquellos involucrados en experimentaciones y manipulaciones.

En Brasil, la Constitución de 1988, eligió por así decir, expresamente la categoría de derecho fundamental el derecho a la intimidad, prohibiendo su violación y permitiendo la indemnización en caso de su incumplimiento, por daños morales y patrimoniales causados a su detentor  (artículo 5º, inciso X). Es que la intimidad  forma parte de la dignidad humana, como ya se dijo y sin ella el ser humano no puede realizarse plenamente; es una resultante del derecho a la libertad, uno de los pilares del principio del debido proceso legal (vida – libertad – propiedad), reconociendo en todas las legislaciones de los países democráticos.  La información de sus datos genéticos se configura como parte del ser humano y cualquier mal uso sin la consciencia de su detentor, constituye la quiebra de un derecho fundamental, sea cual sea la intimidad.

Aún, debido a la dada universalidad de los derechos fundamentales, el brasileño y extranjero que resida en el país, puede recurrir también al Código Penal brasileño que, aunque muy restringidamente configura como crimen a la violación de secreto profesional, a los cuales podrían en un sentido amplio, ser agregados los datos genéticos de un paciente sobre los cuales un médico tenga conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión.

Estas normas, a pesar de esto, están lejos de ser suficientes. Aunque parezca que la cuestión de el paciente querer saber o no sobre sus datos genéticos o divulgándolos y permitir la experimentación de los mismos y el tratamiento de posibles enfermedades y anomalías detectadas, esté bien protegida, ya que claro es que la intimidad es un derecho fundamental del hombre, otra es la conclusión en otros puntos, entre ellos la discriminación en virtud de información genética. La exigencia de que empleados se sometan a exámenes genéticos, o de pacientes, antes de la formalización de contratos seguros, ofende derecho fundamental del ser humano, pero no existe ninguna norma criminal que penalice aquellos que tomen tales medidas. La discriminación es crimen sin fianza, como prevé la Constitución Federal, pero no hay tipo penal específico para la consecuencia de información genética.

Se puede percibir que el ordenamiento jurídico brasileño no está totalmente preparado para el tratamiento del genoma humano. El desarrollo científico y tecnológico es rápido, pero los derechos y garantías fundamentales del hombre no pueden ser sometidos a él, siendo lo contrario verdadero.  Cabe al legislador y a los doctrinadores desarrollar una teoría adecuada a Brasil del genoma humano, siempre respetando los derechos del hombre, colocando la ética en el mismo nivel de los estudios científicos, pues como advierte el filósofo americano Rawls (2000):

Primero: cada persona debe tener un derecho igual al sistema que más atañe de libertades básicas iguales que sea compatible con un sistema semejante de libertades.

Segundo: las desigualdades sociales y económicas deben ser ordenadas de tal modo que sean al mismo tiempo (a) consideradas como ventajosas para todos dentro de los límites de lo razonable y (b) vinculadas a posiciones y cargos accesibles  a todos (…)

Todos los valores sociales – libertades y oportunidades, ingresos y riquezas, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo – sean distribuidos de manera igual, a menos que una distribución desigual de algún  o de todos esos valores redunde en beneficio para todos, en especial para los más necesitados(RAWLS, 2000, p.13).

Barros (1997) a lo que concierne al tema, afirma que es tradición del Derecho del Trabajo brasileño el sistema de exámenes periódicos, independientemente de epidemia.

Es notorio el hecho que la CLT está obsoleta, pues data de la década de 40. Las condiciones socioeconómicas de esa época, por tanto, es que nortean el espíritu del legislador infra-constitucional. Para demostrar este hecho, se puede citar que anteriormente a la Ley7855/89 y a la Portería  3720/90, del Ministerio del Trabajo y de la Previdencia Social, se exigía la presentación de abreugrafía en el despido, debido a los preocupantes índices de tuberculosis en la época.

La problemática de la cuestión es de ¿qué exámenes complementares estamos hablando? Y también , ¿cuáles criterios a ser observados? La ley tiene lagunas en este sentido. Y la gran cuestión a ser enfrentada en este punto serán los riesgos a una eventual discriminación por parte del empleador en relación a los empleados o candidatos, pues es difícil definir lo que serían estos otros exámenes previstos, posibilitando una margen de discreción. Esta amplitud, prevista por legislador acaba por proporcionar que exámenes genéticos puedan ser incluidos en estos exámenes, causando mínimo una gran  controversia.

En vista de esto, en días actuales crece la importancia del Derecho del Trabajo, frente a las inmensas modificaciones que ocurren en las relaciones entre capital y trabajo, sobre todo como resultado de la globalización económica. Es, por tanto, fundamental conocer las tendencias del Derecho del Trabajo en Brasil y en el mundo, posibilitando con esto, que podamos en la vida profesional programar estrategias y orientaciones para implementar acciones dentro de los padrones de calidad requeridos.

La dinámica social y económica reclama ajustes constantes en las relaciones y mucho se habla de la flexibilización de las leyes de trabajo. Entre tanto, es importante tener presente que estas modificaciones deben respetar los límites mínimos de los derechos de la persona, derechos reconocidos en tratados internacionales y por nuestra Constitución Federal.

La justicia del Trabajo es competente no sólo para las relaciones entre empleado y empleados, sino para todas las relaciones de trabajo conforme Emenda Constitucional, que amplió su competencia. Las principales fuentes del Derecho del Trabajo son: la Constitución Federal, la Consolidación de las Leyes del Trabajo y las innumerables leyes ordinarias esparcidas. En la Constitución Federal en el artículo 7° donde están definidas las líneas generales de los derechos de los trabajadores.

6. La Educación, la Enseñanza y la Interdisciplinariedad del Tema

6.1 La Educación y la Enseñanza del Derecho

Frente de la histórica enseñanza jurídica en Brasil y la realidad del siglo XXI, se infiere que el Derecho, por estar directamente vinculado con la Justicia, debería formar profesionales sensibles a las diferencias, emancipadores y libertarios, no excluyentes y autoritarios.

El papel de la educación en cualquier área del conocimiento es promover un cambio en el sujeto, permitiendo soñar, crear y actuar, pues no habrá ruptura si el proceso educacional continuar formando agentes del sistema, reproductores de la ideología de la clase dominante, como ha sucedido hasta entonces en la enseñanza del Derecho en Brasil.

Del siglo XIX al siglo XXI, se realizaron diversas formas curriculares en los cursos de licenciatura en Derecho, que incluyeron la enseñanza de disciplinas propedéuticas como la Filosofía, la Historia y la Sociología. Según João Bosco Leopoldino da Fonseca, el estudio de cualquier ramo del Derecho debe partir de la visualización y análisis de la forma y del contenido que se tiene en vista, verificándose, ante de otras consideraciones, que el objeto del Derecho, tanto en su aspecto de lenguaje como en el de metalenguaje, es la relación humana, o sea, es la relación que ocurre entre seres humanos que se comunican. La relación presenta un aspecto estático y un aspecto dinámico, haya vista que no se da siempre de la misma forma, ni con el mismo contenido, en el envolver de los tiempos.

A través de un análisis retrospectiva de los hechos humanos, se puede fácilmente percibir que las relaciones humanas suceden siempre diferentemente cuanto a la forma y al contenido. Ni siempre la relación humana es objeto de la consideración del Derecho, no siendo entonces jurídicamente pertinente, pues se incluye, en aquel dado momento, en el campo de consideración es reglamentación del Derecho.

La relación jurídica tiene contenidos empíricos diferentes, de acuerdo con las diversas situaciones concretas en que los seres humanos se interrelacionan, de acuerdo con los lugares y con la época. La organización de todos los contextos de relaciones jurídicas lleva a la formación de un ordenamiento jurídico. Y es justamente este que, en su conjunto, transmite fuerza imperativa a la norma jurídica. Si las relaciones humanas se presentan siempre de forma renovada, las relaciones de contenido económico evolucionan permanentemente para contenidos nuevos. El Estado siempre renovado en sus estructuras y funciones, tiene que se enfrentarse con fenómenos económicos multiformes, a exigir una postura adecuadamente nueva para su conducción, es obvio que el instrumental jurídico a ser adoptado tiene que amoldarse  a la realidad a ser normalizada y sus áreas características históricas.

6.2 La Interdisciplinariedad entre Bioética y la Enseñanza del Derecho

La Interdisciplinariedad, sólo ocurre cuando existe interacción de personas; necesita un intercambio de saberes y opiniones. Las condiciones necesarias para que la interdisciplinariedad ocurra son las siguientes: la existencia de un lenguaje común, objetivos comunes; reconocimiento de la necesidad de considerar diferencias existentes; dominio de los contenidos específicos de cada uno de los participantes; y elaboración de una síntesis complementar.

Una perspectiva más contemporánea permite reconocer que los pensamientos analítico y dialéctico no son excluyentes. El pensamiento analítico trae consigo mayor claridad, pero tiene el riesgo de la fragmentación, de la separación de saberes. El pensamiento dialéctico, por un lado, tiene la ventaja de permitir la inclusión de la totalidad de los elementos considerados, sin embargo también puede generar una postura totalitaria.

La incorporación de conceptos de la teoría general de sistemas, como los de sistemas cerrados y abiertos, y fundamental para la adecuada comprensión de la interdisciplinariedad necesaria a la Bioética.  Los sistemas cerrados tienen interacción sólo entre sus propios elementos. Los sistemas abiertos, por su vez, mantiene interacción también con elementos externos, intercambiando información dentro y fuera de sus límites.

Las cuestiones referentes a la interdisciplinariedad, ya estaban presentes desde el inicio de las discusiones más sistemáticas sobre la Bioética.  Potter (1989), en su primer artículo, publicado en 1970, afirmaba que esta nueva ética (Bioética) puede ser llamada de ética interdisciplinar, definiendo como interdisciplinariedad de una manera especial para incluir tanto la ciencia como las humanidades, pero este término es rechazado, pues no es auto-evidente. Más recientemente, Onora O'Neall, resaltó todavía más esta característica cuando definió que la "Bioética no es una disciplina, ni tampoco una nueva disciplina; yo dudo si será una disciplina. Se volvió un campo de encuentro para numerosas disciplinas, discursos y organizaciones involucradas en cuestiones levantadas por cuestiones éticas, legales y sociales, traídas por los avances de la medicina, ciencia y biotecnología".

Los problemas propuestos para reflexión bioética quedan más claros cuando son discutidos dentro de una perspectiva interdisciplinar. Muchas de las herramientas presentadas – convergencia, divergencia, realimentación positiva y negativa, homeostasis, homeorresis, procesos de toma de decisión – pueden facilitar la comprensión y auxiliar en la búsqueda de posibles soluciones.

La interdisciplinariedad es un tema actual en el contexto universitario, lo que despierta la enseñanza de la investigación interdisciplinares en el curso de licenciatura en Derecho. La enseñanza del Derecho puede ser estructurado de forma que promueva la superación de su visión fragmentada. Para tanto, puede ser desarrollado de forma interdisciplinar, en sustitución a la enseñanza dogmática  y unidisciplinar, para producir un conocimiento crítico al fenómeno jurídico y habilitar el raciocinio adecuado a la aplicación del Derecho a la realidad social

Los cursos de Derecho deben utilizarse de instrumentos de enseñanza que amplíen la consciencia de sus alumnos para que estén preparados para entender en que contexto van a operar y el sentido de su acción en la sociedad. La Portería MEC nº 1.886/94 abrió espacio a la interdisciplinariedad. Además de las disciplinas obligatorias fundamentales y especializantes, el currículo debe inserir materias optativas, incluso temas interdisciplinares.

7. Conclusion

Este nuevo enfoque ético, generado a partir del surgimiento de la bioética como disciplina, se va construyendo socialmente a la par del desarrollo científico y tecnológico, y por su significación debe ser objeto de especial interés para los educadores quienes como parte del desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje han de favorecer el tratamiento de contenidos que propicien la educación en los estudiantes de valores tales como: el respeto a la vida, el altruismo, el respeto a la dignidad humana y al medio ambiente, la responsabilidad y la solidaridad, entre otros. La orientación bioética de los objetivos y contenidos de cada una de las disciplinas y su tratamiento desde un enfoque ético, axiológico, humanista, interdisciplinar y desarrollador constituye una importante vía para el logro de este propósito.

Los grandes movimientos culturares comienzan casi siempre proponiendo nuevas soluciones sin preocuparse mucho en evaluar la verdadera naturaleza del cambio que representan. Esto sucedió con la Reforma Protestante, con la Revolución Francesa, con otros movimientos históricos y algo similar parece haber sucedido también con la Bioética, que tal vez pueda tenerse como uno de los grandes cambios culturales de las últimas décadas  (MORI, 1994).

Cuando se discuten derechos, libertades y garantías, queda evidente qué mecanismos de protección al trabajador deben ser elaborados, similares a aquellos adoptados contra el poder del Estado. Así, es necesario que se tomo legítima adopción de medidas legales que tengan como objetivo proteger y preservar determinados datos o información pretendida por el empleador.

Sin embargo es necesario entender la falta de legislación y discusiones del tema propuesto. Leite (1995) aborda la cuestión del vacío jurídico, sin necesidad de ver en eso una crisis. Admite la necesidad de leyes sobre estás materias y pondera que la ley es siempre invocada, porque las leyes sirven como "medios" frente a las finalidades que son los valores. El derecho busca organizar la conducta de cada uno en el respeto y promoción de los valores que sirven de base a la civilización. Entonces, es posible afirmar que el derecho representa un doble papel importante: organizar las libertades y educar a ciertos valores. En la medida en que la ley es educadora y tiene a aproximarse de la moral.

Finalmente la enseñanza del derecho es intrínseca al buen funcionamiento de las relaciones humanas, pues los académicos de hoy, serán los operadores de mañana, sean ellos docentes, jueces o abogados. Es necesario que se fomente la discusión de los posibles paradigmas que surgirán, estén ligados a Bioética, Bioderecho o a las relaciones de trabajo que ciertamente impactarán de forma profunda, no sólo la enseñanza del Derecho y las materias advenidas de su conjetura, sino también la sociedad como un todo.

Referências

AGUIAR, A. C. Biotecnologia: reflexões éticas e legais. São Paulo: Repertório IOB de Jurisprudência: Civil, Processual Penal e Comercial. 2006.

AUSTIN, M.A.; PEYSER, P.A.; KHOURY, M.J. The Interface of Genetics and Public Health: research and educational challenges. Annual Review of Public Health, California, v. 21, p. 81-99, mai. 2000.

BARROS, A. M. Proteção à intimidade do empregado. São Paulo: LTr, 1997.

BRASIL. Consolidação das Leis Trabalhistas. 2ª ed. São Paulo: Método, 2010.

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. 42ª ed. at. ampl. São Paulo: Saraiva, 2009.

BRASIL. Projeto de Lei nº 4610, de 15 de junho de 1998. Disponível em: <http://www.ghente.org/doc_juridicos/pl4610.htm>. Acesso em 22 mar. 2015.

CASABONA. C. M. R. Do Gene ao Direito: sobre as implicações jurídicas do conhecimento e intervenção no genoma humano. São Paulo: IBCrim, 1999.

CONTI, M.  C. S.  Ética  e  direito  na  manipulação  do  genoma  humano. Rio de Janeiro: Forense, 2001.

CORRÊA, M. V.; GUILAM, M. C. Risk, medecine and women. A study in a genetic counselling unit in the city of Rio de Janeiro, Brasil. XV World Congress of Sociology. Brisbane, Australia, 2002.

DELGADO, M. G. Curso de Direito do Trabalho. 7 ed. São Paulo: Ltr, 2008.

FABRIZ, D. C. Bioética e direitos fundamentais: a bioconstituição como paradigma ao biodireito. Belo Horizonte: Mandamentos, 2003.

GATTÁS, G. J. F.; SEGRE, M; WÜNSCH FILHO, V. Genética, Biologia Molecular e Ética: as relações trabalho e saúde. Ciência & Saúde Coletiva, v. 7, no.1, São Paulo, 2002.

GELLER, L. Current Developments in Genetic Discrimination. In: ALPER, J. et al. (Eds.). The double–edged helix: social implications of genetics in a diverse society. Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 2002.

HAINAUT, P; VÄHÄKANGAS, K. Genetic analysis of metabolic polymorphisms in molecular epidemiological studies: social and ethical implications. In P Vineis et al. (eds.). Metabolic Polymorphism and Susceptibility to Cancer, (IARC Scientific Publications), Lyon, n. 148, p. 395-402, 1999.

HAMMERSCHMIDT, D. Intimidade Genética & Direito da Personalidade. Curitiba: Juruá, 2007.

HIRONAKA, G. M. F. Bioética e Biodireito: revolução  biotecnológica, perplexidade humana e prospectiva jurídica inquietante.  Revista Brasileira de Direito de Família, Porto Alegre, v. 4, n. 6, jan/fev, 2003. 

LEITE, E. O. Procriações artificiais e o direito. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1995.

MACHADO, M. H. Controvérsias éticas e juridicas na reprodução medicamente assistida. Dissertação (mestrado em direito). Curso de Pós-Graduação em Direito, Universidade Federal de Santa Catarina, Florianópolis, out. /1999.

MARTINS, S. P. Direito do Trabalho. 17. ed. São Paulo: Atlas, 2003.

MEIRELES, E. Abuso do Direito na Relação de Emprego. São Paulo: ltr, 2005.

MORI, M. A bioética: sua natureza e história. Humanidades, Brasília, v. 9, n.4, p. 332-341, 1994.

MÜLLER-HILL, B. Murderous Science. Elimination by Scientific Selection of Jews, Gypsies, and Others, Germany 1933-1945. English translation by G. Fraser. Oxford University Press, 1988.

NASSIF, E. N. Genética e Discriminação no Trabalho: uma cogitação. Revista Tribunal Regional do Trabalho 3ª Região, Belo Horizonte, p.109-118, jul/dez. 1999.

PARLAMENTO EUROPEU. Resolução Sobre os Problemas Éticos e Jurídicos da Manipulação Genética, de 16/03/89, n.14; n.16, 1989.

RAWBONE, R.G. Future Impact of Genetic Screening in Occupational and Environmental Medicine. Occupational Environmental Health, v. 56, n. 11, p. 721-724, nov. 1999.

RAWLS, J. Justiça e Democracia. São Paulo : Martins Fontes, 2000.

ROTHENBERG, K. et al. Genetic Information and the Workplace: Legislative Approaches and Policy Challenges. Science, n. 275, p. 1.755-1.757, 1997.

SANTOS, B. S. A globalização e as Ciências Sociais. São Paulo: Cortéx, 2002.


1. Mestre em Engenharia de Produção (UFSM) Universidade Federal de Santa Maria - UFSM. Email: castellanelli@bol.edu


 

Vol. 36 (Nº 22) Año 2015
[Índice]
[En caso de encontrar algún error en este website favor enviar email a webmaster]